martes, 23 de noviembre de 2010

Agenda 21

AGENDA 21

Se han venido realizando en las últimas décadas sucesivas conferencias mundiales y regionales que han dado lugar a acuerdos y declaraciones marco, con el fin de comprometer a las diferentes naciones y organismos, a escala internacional, nacional y local en materia ambiental.

La Agenda 21 es un plan estratégico mundial, surgido de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que se celebró en Río de Janeiro del 3 al 14 de Junio de 1992, fue aprobada por 173 gobiernos para posibilitar un desarrollo que fuera económicamente, socialmente y ambientalmente sostenible. Consta de 40 capítulos, distribuidos en cuatro bloques, el primero es de ámbito socio-económicos, el segundo de carácter ambiental y de recursos, el tercero sobre los grupos sociales que deben colaborar y el cuarto sobre los medios a utilizar para llevarlo a cabo.

Evolución histórica

En 1970, el Club de Roma, asociación privada compuesta por empresarios, científicos y políticos, encargó un estudio sobre las tendencias y los problemas económicos planetarios al Instituto Tecnológico de Massachussets (Massachusetts Institute of Technology) bajo la dirección de D. L. Meadows. El estudio, que dio lugar a un informe publicado en 1971 con el título “Los límites del crecimiento”, incidió en los límites del progreso económico, del gasto de materias primas y energéticas, y sobre el acusado crecimiento demográfico. El informe concluyó que la humanidad no podía considerar el desarrollo material como su principal objetivo y proliferar a una tasa acelerada sin encontrar obstáculos en este proceso, argumentos que contribuyeron decididamente a la reflexión de la comunidad internacional.

No fue hasta 1972, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, denominada “Una sola Tierra” y que tuvo lugar en Estocolmo (Suecia), cuando la comunidad internacional se reunió por primera vez para analizar las necesidades mundiales en el ámbito del desarrollo y del medio ambiente. En esta Conferencia se adoptó la Declaración de Estocolmo sobre principios ambientales básicos, acordándose un Plan de Acción que condujo a la creación del PNUMA (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente). Esta declaración es tomada como punto de partida de la preocupación medioambiental existente, pues en ella los representantes de las diferentes naciones participantes se dieron cuenta de la necesidad de atender los problemas ambientales ocasionados por el crecimiento económico ilimitado, basado en la explotación exhaustiva e indiscriminada de los recursos naturales con una desmesurado afán de enriquecimiento.

En 1983 surge el embrión de la acepción futura del término “desarrollo sostenible”, cuando Naciones Unidas crea la Comisión por el Medio Ambiente y el Desarrollo, también conocida como “Comisión Brutland”, denominada de esta manera por su coordinadora, ex-Primera Ministra noruega Gro Harlem Brutland.

Tres fueron los mandatos u objetivos impuestos a la Comisión: 1- Examinar los temas críticos de desarrollo y medio ambiente y formular propuestas realistas al respecto, 2- proponer nuevas fórmulas de cooperación internacional capaces de influir en la formulación de políticas sobre aspectos de desarrollo y medio ambiente con el fin de obtener los cambios requeridos, y 3- Promover los niveles de comprensión y compromiso de individuos, organizaciones, empresas, institutos y gobiernos. Los resultados de su trabajo condujeron a la publicación en 1987 del celebérrimo “Informe Brutland, Nuestro futuro común”, que acuñó finalmente la primera formulación oficial del concepto “Desarrollo Sostenible”: desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

A los 20 años de la Cumbre de Estocolmo, se celebra en Río de Janeiro en 1992 la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente. Conocida también como “Cumbre de la Tierra”, constituyó uno de los hitos más importantes en materia de consensos internacionales alrededor del concepto desarrollo sostenible. En esta Cumbre se redactó la Declaración de Río de donde surgen varios compromisos internacionales de gran importancia, tales como la Declaración de los Principios Relativos a los Bosques, la Convención del Marco sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre Diversidad Biológica, y el punto de partida para la negociación del Convenio de Lucha contra la Desertificación. Además fue de gran importancia por ser la cuna del documento Agenda 21 (o Programa 21), del que nacen las Agendas 21 Locales.

Agenda (o Programa) 21 es el Plan de Acción Global hacia el Desarrollo Sostenible, documento extenso estructurado en 40 capítulos, en el que se pretende establecer de forma detallada las acciones a emprender por parte de los gobiernos, organizaciones internacionales y a otros niveles, con el fin de integrar medio ambiente y desarrollo en el horizonte del S. XXI. La Agenda 21 es un ambicioso plan, ya que en él se abordan las cuestiones horizontales de más envergadura, tales como: recursos financieros, transferencia y cooperación tecnológica, instituciones y todos los aspectos sectoriales, con la excepción de los cubiertos por Convenios específicos.

En el capítulo 28 del Programa 21 de Naciones Unidas de Río 92 plantea que: “Cada autoridad local debería iniciar un dialogo con sus ciudadanos, organizaciones locales y empresas privadas y aprobar un Programa XXI local. Mediante la formulación de consultas y la promoción de un consenso, las autoridades recibirían aportaciones de la ciudadanía y las organizaciones cívicas, sociales, empresariales y industriales locales, obteniendo la información necesaria para elaborar las mejores estrategias. Los procesos de consultas incrementarían la conciencia de los individuos hacia el desarrollo sostenible” (Programa 21, Río de Janeiro 1992).

Aquí nacen las Agendas 21 Locales como planes de acción local a largo plazo, consultados y consensuados con la población, que integren la gestión de factores económicos, sociales y ambientales, para la creación de políticas sostenibles. A partir de entonces más de 5000 ciudades del planeta han iniciado su Agenda 21 local.

Los objetivos de las agendas 21 locales se orientan para la transformación hacia la sostenibilidad de los diversos ámbitos del municipio. A través de la generación de un proceso de corresponsabilización ciudadana hacia la gestión de nuestros hábitos de vida, sea cual sea nuestra ocupación, nuestra función social y nuestro modo de vivir. En estos procesos se elabora una diagnosis del municipio integrando aspectos ambientales, sociales y económicos, y mediante un proceso participativo en el que se debe implicar a la ciudadanía y los agentes sociales.

Cinco años después de Río, en el año 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas se reunió en Nueva York en una sesión especial sobre medio ambiente y desarrollo. Esta reunión, denominada Río+5, supuso una revisión de los logros, más bien escasos, obtenidos desde la Cumbre del 92 y el establecimiento de las pautas para una mejor aplicación de la Agenda 21.

Continuando con el camino iniciado en 1992, en septiembre de 2002 se celebró la II Cumbre Mundial de la Tierra (Río+10) en Johannesburgo (Sudáfrica), con el aspecto Desarrollo Sostenible como tema central de debate. A través del Plan de Acción elaborado en esta Cumbre Mundial se pretendió conciliar los aspectos sociales, económicos y ambientales del desarrollo, lo cual reafirma y mejora los principios de la Agenda 21.

La Agenda 21 consta de:

ü Un prólogo e introducción

ü La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

ü Las 4 Secciones de la Agenda con un total de 40 capítulos

ü Principios relativos a los Bosques

La Agenda 21 es un conjunto de directrices para todos los niveles gubernamentales, donde se busca que anualmente se formulen y ejecuten planes con una amplia participación ciudadana, haciendo énfasis en el nivel local-municipal.

PRINCIPIO 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

PRINCIPIO 2: Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus recursos, según sus políticas ambientales y de desarrollo.

PRINCIPIO 3: El desarrollo debe responder a las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

PRINCIPIO 4: La protección del medio ambiente debe constituir parte integrante del proceso de desarrollo.

PRINCIPIO 5: Todos deben de contribuir a erradicar la pobreza, reduciendo las disparidades en los niveles de vida.

PRINCIPIO 6: Se deberá de dar prioridad a la situación y necesidades de los países menos adelantados y vulnerables.

PRINCIPIO 7: Los Estados cooperarán solidariamente a proteger y restablecer la salud del ecosistema Tierra, siendo mayor la responsabilidad de los países desarrollados que ejercen una fuerte presión sobre el medio ambiente.

PRINCIPIO 8: Para alcanzar el Desarrollo Sostenible, los Estados deberán reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

PRINCIPIO 9: Los Estados deberán aumentar el saber científico y tecnológico e intensificar la transferencia de tecnologías nuevas e innovadoras.

PRINCIPIO 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la amplia participación ciudadana, asegurando el acceso a la información y a la adopción de decisiones. Los Estados deberán fomentar la sensibilización y la participación de la población. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos.

PRINCIPIO 11: Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas que aplican algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico para otros países, en particular los países en desarrollo.

PRINCIPIO 12: Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental.

PRINCIPIO 13: Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respectiva de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.

PRINCIPIO 14: |Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

PRINCIPIO 15: La falta de certeza científica absoluta no deberá de usarse como excusa para postergar decisiones.

PRINCIPIO 16: Las autoridades nacionales deben fomentar la internalización de los costos ambientales.

PRINCIPIO 17: Deberá de emprenderse la evaluación de impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional.

PRINCIPIO 18: Los Estados deberán de comunicarse y ayudarse en caso de desastres ambientales.

PRINCIPIO 19: Los Estados deberán informar a aquellos a los que puedan afectar con sus actividades de forma temprana y de buena fe.

PRINCIPIO 20: Las mujeres deben de tener una activa participación en la ordenación del ambiente y del desarrollo.

PRINCIPIO 21: Deberá de movilizarse a la juventud para su participación en el proceso de desarrollo sustentable.

PRINCIPIO 22: Los Estados deberán asegurar la participación de las comunidades aborígenes en los procesos.

PRINCIPIO 23: Deberá de protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

PRINCIPIO 24: Los Estados deberán de respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al ambiente en épocas de conflicto.

PRINCIPIO 25: La paz, el desarrollo y la protección ambiental son interdependientes e inseparables.

PRINCIPIO 26: Los Estados deberán resolver sus controversias de acuerdo a la Carta de Naciones Unidas.

PRINCIPIO 27: Los Estados y las personas deberán de contribuir solidariamente en la aplicación de estos principios.

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